Dentro de la política de conservación de los recursos naturales y del ambiente, existen medidas de protección en determinados medios naturales, que por la situación de equilibrio ecológico inestable que presentan, por la rareza, originalidad o escasez de objeto de que no sean sometidos a una explotación, destinándolos a ser preservados.
Entre ellos tenemos:
Comprenden una porción relativamente extensa del territorio o de los mares del país, en donde están representados uno o más ecosistemas, áreas naturales o escénicas de relevancia nacional o internacional, que no han sido esencialmente alterados por la acción humana, en donde las especies vegetales y animales, las condiciones geomorfológicas y los habitats, son de especial interés para la ciencia, la educación y la recreación. Su declaración es competencia del Ejecutivo Nacional y significa restricción de las actividades económicas tradicionales.
Esta figura surge en las disposiciones de la Ley de Bosques, Suelos y Aguas y está destinada a la protección de esos recursos naturales por intermedio de la restricción de usos o actividades, que puedan destruirlos o deteriorarlos. Las zonas protectoras en cuanto a su declaratoria, son esencialmente de dos clases:
-Por ley: o por disposición de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, que son accidentes geográficos de ciertas características, donde quiera que se encuentran y sin que estén necesariamente delimitados, ni demarcados.
Por decreto: Son áreas cuyos linderos se determinan en el acto de creación, y que generalmente se han empleado en el manejo de cuencas hidrográficas y de áreas adyacentes a poblaciones. Entre éstas se definen:
a.- Zona Protectora de Ciudades: Es una figura que se ha venido empleando para limitar usos en zonas adyacentes a ciudades, incluso impedir la urbanización, por considerar los terrenos poco aptos para ello, igualmente para preservar el ambiente, el paisaje o zonas generadoras de aguas.
Entre los objetivos se encuentra el disponer de áreas adjuntas a ciudades, de zonas verdes no urbanizables, que puedan contribuir a la amenidad del paisaje, a la recreación y que presten algunos servicios accesorios a la comunidad.
b.- Zona Protectora de Cuencas Hidrográficas: Comprende los terrenos, generalmente montañosos, de las porciones superiores de una de estas cuencas, al menos aguas arriba de los sitios de derivación o embalse, en donde las actividades agropecuarias y cualesquiera otras que impliquen remoción de la vegetación, pueden producir erosión acelerada y grave de los suelos y por lo tanto, alteran el régimen de escurrimiento y de arrastre de sedimentos del río que allí nace y que la desagua.
c.- Zona Protectora de Obras Públicas: debe comprender los terrenos en contorno de la obra o que tienen influencia directa sobre ella, en donde deben ser protegidos la vegetación natural, especialmente los bosques, suelos y aguas, por medio de la limitación o prohibiciones de los usos del espacio y las actividades que los intervengan, con el fin de proteger la obra o los recursos naturales renovables que ella encierra o aprovecha.
Actualmente se propone como recurso hidráulico ordenado, y surge esta figura como respuesta a la necesidad de ordenar y administrar los recursos hidráulicos, en razón de que nuestra legislación reconoce algunas aguas como de dominio privado. Se define a una determinada cantidad de agua dulce o continental aprovechable, de carácter recurrente o renovable, que pueda ser definida por el volumen de escurrimiento anual de un curso o por su gasto o caudal a ser aprovechado o medido durante algún tiempo o por el espacio ocupado por un acuífero subterráneo; o por el volumen aprovechable que se almacena en un embalse o un lago, al cual el Estado le ha establecido un uso o destino específico o una distribución entre varios usos. En caso de un acuífero, es necesario definirlo por una delimitación territorial, aunque una dictatoría tal, en este caso no esté regulando a las tierras, ni a los otros recursos naturales presentes en ese espacio. Tenemos la reserva hidráulica de Quíbor, con una superficie de 52.700 ha.
Se hallan en las ciudades o en los alrededores para recreación, esparcimiento de los habitantes del estado. Existen nueve parques distribuidos indistintamente y dos en proyecto.
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